¿Cuándo pueden adoptarse estas medidas? ¿Y qué medidas se podrían solicitar?
Las medidas cautelares podrán solicitarse cuando:
- Los hijos menores se encuentren en peligro.
- Cuando uno de los progenitores no pueda encargarse de los menores.
- Para evitar la sustracción internacional de los hijos por parte de un progenitor. Es decir, que exista el riesgo de que uno de los progenitores pueda llevarse a otro país a los hijos sin consentimiento ni autorización del otro progenitor.
- Para evitar el cambio de domicilio de los menores sin consentimiento ni autorización de uno de los progenitores. Es decir, cuando el padre o la madre ha tenido conocimiento de que el otro progenitor quiere trasladar la residencia habitual de los hijos a otra ciudad sin su consentimiento ni autorización.
En estos casos las medidas que podrían solicitarse, a modo de ejemplo, son las siguientes:
- La guarda y custodia de los hijos
- Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización expresa del padre o de la madre, debiendo extenderse dicha prohibición por cualquier puesto fronterizo del territorio Schengen.
- Prohibición de expedición del pasaporte de los hijos o retirada del mismo en el caso de que se hubiere expedido ya.
Este procedimiento se inicia con una demanda la cual debe ir acompañada con los documentos que acrediten la necesidad urgente de adoptar las medidas solicitadas. Una vez presentada la demanda, se celebra un juicio, dictando finalmente el Juez una resolución en la que decide si procede o no la adopción de las medidas cautelares solicitadas.