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Liquidación de la sociedad de gananciales

La sociedad legal de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España. En este régimen, los bienes que los cónyuges adquieren durante el matrimonio se consideran de los dos y deben dividirse equitativamente en el caso de divorcio o separación. De esta manera, la liquidación de la sociedad de gananciales implica la identificación de estos bienes (inventario), la valoración de los mismos y su adjudicación al 50% entre las partes.

¿Cómo puedo liquidar los bienes de la sociedad legal de gananciales?

Los cónyuges pueden liquidar de mutuo acuerdo su régimen económico de gananciales en el propio convenio regulador de divorcio. En caso de que no fuera posible, el procedimiento contencioso se divide en dos fases: la primera fase es el  inventario de los bienes que conforman la sociedad de gananciales y la segunda es la valoración y adjudicación de los bienes. Cada fase se inicia con una demanda que, posteriormente dará lugar a la celebración de una comparecencia con el Letrado de la Administración de Justicia para intentar acercar posturas y alcanzar un acuerdo, y en caso de no ser posible, se citará a las partes a un juicio con el Juez. 

En nuestra firma siempre intentamos alcanzar un acuerdo en este procedimiento, puesto que acudir al contencioso no solo supondrá un largo camino , sino que es más costoso ya que habrá que contratar a expertos como por ejemplo a tasadores o contadores partidores para determinar el valor de los bienes y adjudicarlos a las partes.

Además de ayudarte legalmente, también podemos proporcionarte apoyo y orientación durante todo el proceso. Sabemos que la liquidación de la sociedad de gananciales puede llevar mucho tiempo siendo angustioso por lo que estamos aquí para apoyarte en cada paso de este camino.

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