¿Cuales son las medidas a las que se está haciendo referencia?
En el procedimiento de medidas paternofiliales al igual que en el de divorcio o de separación, se adoptarán las siguientes medidas en relación a los hijos:
1.- Patria potestad: comprende un conjunto de derechos y deberes que ostentan los padres frente a los hijos y que incluyen atender, asistir y cuidar a aquéllos.
El Juez, en su resolución, decretará que la patria potestad continuará siendo ejercida de manera compartida por ambos progenitores.
2.- Guarda y custodia: El progenitor que ostente la custodia es quien convive de forma estable con los hijos, es decir, es el encargado de su cuidado cotidiano.
En la resolución, el Juez otorgará la guarda y custodia exclusiva a un progenitor o concederá la guarda y custodia compartida a ambos progenitores.
3.- Régimen de visitas: Cuando se otorga la guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores, el otro tendrá derecho a un periodo de visitas y comunicaciones con los niños (fines de semana alternos y visitas intersemanales)
Si bien, tanto si se concede la guarda y custodia exclusiva como la compartida, las vacaciones escolares de los hijos se dividirán por mitad entre ambos progenitores.
4.- Uso y disfrute del domicilio familiar: El uso y disfrute del domicilio familiar se otorga a los hijos menores en compañía del progenitor custodio, tal y como establece el artículo 96 del Código Civil.
5.- Pensión de alimentos: Es una cantidad mensual que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio para que sufrague los gastos ordinarios de los hijos
El juez establecerá una pensión de alimentos teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores y los gastos ordinarios mensuales de los hijos comunes.
6.-Gastos extraordinarios: Son gastos que no pueden preverse y que se originan de manera esporádica e imprevista.
El Juez fijará en la resolución el porcentaje de contribución de cada progenitor a los gastos extraordinarios que de forma habitual será al 50%.