El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial con tu cónyuge. Es decir, es el momento en que el Juez dicta Sentencia decretando el divorcio y disolviendo así el matrimonio, pasando a ser solteros.
El requisito que debe cumplirse es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Para ello, debe adjuntarse en la demanda un certificado de matrimonio actualizado.
Depende de muchos factores. En primer lugar, si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso. Los procedimientos de mutuo acuerdo son más rápidos ya que las partes únicamente tendrán que ir al Juzgado a ratificar el convenio regulador que previamente habrán firmado.
Por su parte, el procedimiento contencioso comienza con una demanda, posteriormente la parte demandada tiene que contestar a la misma y finalmente se celebra un juicio con el Juez.
Antes de la reforma del 2005 para poder divorciarte, previamente había que obtener la separación. Si bien, tras la reforma puedes obtener el divorcio directamente sin tener que solicitar la separación, por lo que va más rápido.
Se puede solicitar con un abogado, es decir, ambos cónyuges están representados por un único abogado, o cada cónyuge está representado con un abogado diferente. Se redacta un convenio regulador de mutuo acuerdo en el que se establecen las bases del divorcio y las medidas que afectan a los hijos comunes, y se firma por ambos cónyuges.
Una vez que está firmado, éste se adjunta a una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y se presenta en el Juzgado. Posteriormente se ratifica ante el Juez y una vez que el Ministerio Fiscal da su conformidad con las medidas de los hijos menores (en caso de que los hubiere), el Juez dicta Sentencia aprobando el convenio y decretando el divorcio.
El divorcio contencioso es un procedimiento que comienza con una demanda (que presenta el demandante), luego ésta es contestada por el demandado. Una vez presentados ambos escritos el Juez cita a la partes a un juicio, en el cual se discutirán sobre las medidas derivadas del diviorcio y que afectan a los hijos (patria potestad, custodia, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio familiar, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, y pensión compensatoria). Y finalmente el Juez dictará Sentencia decretando el divorcio y estableciendo las medidas.
Depende de si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso. Hay abogados que te ofrecen un presupuesto cerrado y hay otros que te cobran por horas, dependiendo del tiempo que empleen en tu caso.
La separación de hecho se produce cuando uno de los cónyuges se marcha de la vivienda familiar sin tener todavía ninguna medida judicial establecida. La separación de hecho es un momento importante toda vez que de manera implícita se están fijando las medidas, hecho que posteriormente se tendrá en cuenta en el juicio de divorcio. A modo de ejemplo, el cónyuge que se quede al cuidado de los niños en el domicilio se convertirá en el “guardador de hecho” de los menores y este hecho será tenido en cuenta por el Juez, además de otras circunstancias.
No, en el propio convenio regulador se puede incluir una cláusula que recoja que todas las medidas entran en vigor desde la firma del convenio regulador de divorcio. Es decir, desde ese momento empiezan a aplicarse esas medidas.
Sí, es posible divorciarse ante Notario siempre que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
1.- Debe haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
2.- Tiene que tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
3.- No debe existir en el matrimonio hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
4.- En el supuesto de que existan hijos mayores de edad o menores emancipados deberán prestar consentimiento ante el Notario de aquellas medidas que les afecten.
5.- Es preceptiva, al menos, la asistencia de un Letrado en ejercicio, quien redactará el convenio regulador de divorcio, el cual se incorporará o transcribirá en la escritura pública. Además de los cónyuges, el Letrado también tendrá que firmar la citada escritura.
6.- El Notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Los gastos extraordinarios son gastos que no pueden preverse y que se originan de manera esporádica e imprevista. Dichos gastos no se incluyen dentro de la pensión de alimentos sino que se abonan aparte. Cada progenitor abonará el 50% de dichos gastos siempre que exista acuerdo entre ambos o, en su defecto, autorización judicial.
Sí, pero habrá que informar y, en su caso, solicitar el consentimiento del otro progenitor. En el supuesto de que ambos estéis de acuerdo con dicho gasto, se pagará al 50% entre ambos. Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente y será el Juez quien decida si debe generarse o no dicho gasto.
El uso de la vivienda se otorga a los niños y al cónyuge que se le otorgue la guarda y custodia de los hijos. En el caso de que se establezca una guarda y custodia compartida, y ambos cónyuges tiengan ingresos similares, el Juez podría establecer el uso alterno de la vivienda con la finalidad de que se venda el inmueble a la mayor brevedad posible.
Tendrías que continuar abonando la mitad de la hipoteca, la mitad del IBI, y la mitad de las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios. Si bien, los gastos de suministros y la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios tiene que asumirlo quién se queda en el uso de la vivienda.
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El uso y disfrute del domicilio familiar se otorga hasta la mayoría de edad de los hijos, tal y como establece el artículo 96 del Código Civil. En concreto el citado artículo establece que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad (…)”
Sí, cualquier cuestión relativa a los niños que ambos progenitores quieran regular y estén de acuerdo, se puede incluir en el convenio regulador de divorcio.
Sí, cualquier cuestión relativa a los niños que ambos progenitores quieran regular y estén de acuerdo, se puede incluir en el convenio regulador de divorcio.
El traslado de domicilio de los hijos a otra ciudad es una cuestión que afecta a la patria potestad. La patria potestad es compartida por lo que debe haber acuerdo entre ambos progenitores para el traslado de domicilio de los niños.
En el caso de que no existiera acuerdo entre ambos progenitores, el progenitor que interese el cambio de domicilio deberá instar un procedimiento judicial. Si bien, tendrá que exponer unos argumentos muy sólidos ya que el Juez siempre va a primar la relación de los hijos con el otro progenitor sobre el traslado. Por ejemplo, que el cambio de domicilio se deba a un traslado forzoso de trabajo.
El cambio de colegio de los niños es una cuestión que afecta a la patria potestad. La patria potestad es compartida por lo que debe haber acuerdo entre ambos progenitores para el cambio de colegio.
En el caso de que no existiera acuerdo entre ambos progenitores, el progenitor que interese el cambio de colegio deberá instar un procedimiento judicial explicando los motivos por los cuales solicita dicho cambio.
Sí, siempre que se informe previamente al otro progenitor. La información debe ser completa, esto es: destino, billetes de avión/tres/etc, hoteles, número de contacto, etc.
El Juez puede establecer la prohibición de salida de los menores del territorio nacional, pudiendo únicamente salir los hijos del territorio nacional previo acuerdo expreso de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial. Dichas medidas se encuentran reguladas en el artículo 158 del Código Civil.
Sí, podrá solicitar la denominada pensión compensatoria, siendo la misma una compensación que se genera cuando el divorcio causa un desequilibrio económico con respecto de la situación anterior al divorcio.
Dicha pensión está regulada en el artículo 97 del Código Civil: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”
A.- En un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales, se pueden establecer dos tipos de guarda y custodia. En concreto:
— Custodia monoparental o exclusiva: Los hijos viven con uno de los progenitores y el otro progenitor ejerce un régimen de visitas.
— Custodia compartida: Los hijos viven con los dos progenitores el mismo tiempo. Habitualmente se establece por semanas alternas de lunes a lunes y se puede fijar un día de visita intersemanal para el progenitor que no ostente la guarda y custodia durante la semana.
Respecto a la pensión de alimentos, depende del tipo de custodia que se fije:
– En custodia monoparental o exclusiva: El progenitor no custodio transfiere mensualmente una pensión de alimentos al progenitor custodio, siendo éste quien se encarga de abonar todos los gastos ordinarios del menor.
B- La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos del padre, de la madre y los gastos ordinarios de los niños. Si el padre o la madre tuvieran una hipoteca se tiene en cuenta en la capacidad económica, ya que habría que detraer la cuota hipotecaria de sus ingresos.
Por gastos ordinarios de los niños se entienden: guardería/colegio, parte proporcional del alquiler (si viven de alquiler), parte proporcional de gastos de suministros, parte proporcional de asistenta si tuvieran, seguro médico (si tuviera), alimentación, vestido, ocio, farmacia, entre otros.
– En custodia compartida: Si ambos progenitores tienen ingresos similares, en ese caso, se abre una cuenta mancomunada donde se domicilian los gastos ordinarios de los niños, en concreto, guardería/colegio y seguro médico (si tuviera). Y cada progenitor hace una aportación mensual a la cuenta mancomunada.
Los gastos de alquiler (si hubiera), suministros, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc, serán abonados por cada progenitor en su semana de custodia.
En el supuesto de que uno de los progenitores no tuviera ingresos o fueran muy inferiores con respecto a los del otro, se podría establecer una pensión de alimentos del progenitor con mayores ingresos al otro.
Si tienes la guarda y custodia exclusiva de tus hijos, el régimen de visitas que podría establecer el Juez sería el siguiente:
– Fines de semana alternos que comprende desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, dejando a los niños en el centro escolar a la hora habitual de entrada.
– Una tarde entre semana, normalmente son los miércoles, y podría ser con pernocta o no.
En el caso de que no fuera con pernocta comprendería desde la salida del colegio hasta las 20.00.
Y si fuera con pernocta abarcaría desde la salida del colegio hasta el jueves, reintegrando a los niños en el colegio a la hora habitual de entrada.
– Los puentes se unen al fin de semana por lo que el puente lo disfrutará el progenitor al que le corresponda el citado fin de semana.
– Los festivos intersemanales se disfrutarán por cada progenitor de manera alterna.
– Las vacaciones de navidad, verano y semana santa se repartirían por mitad.
Un régimen de visitas amplio es un régimen que prácticamente es una guarda y custodia compartida pero que por número de pernoctas al mes no llega a serlo. Es decir la custodia es monoparental pero el progenitor no custodio mantiene un contacto muy frecuente con los niños. A modo de ejemplo, el citado régimen sería el siguiente:
– Fines de semana alternos que comprende desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, dejando a los niños en el centro escolar a la hora habitual de entrada.
– Una tarde entre semana, los jueves desde la salida del colegio hasta el viernes, reintegrando a los niños en el colegio a la hora habitual de entrada.
– Y, la semana que no corresponda el fin de semana al progenitor no custodio, los niños pernoctarán con el mismo también los martes y comprenderá desde la salida del colegio hasta el miércoles, reintegrando a los niños en el centro escolar.
De tal forma que los niños con este régimen pernoctan con el progenitor no custodio 12 días y con el progenitor custodio 16 días.
La guarda y custodia compartida es la custodia en que los progenitores se reparten el tiempo de los niños al 50%. Habitualmente se establece por semanas alternas.
Respecto a la contribución de los gastos de los niños, si ambos progenitores tienen ingresos similares, en ese caso, se abre una cuenta mancomunada donde se domicilian los gastos ordinarios de los niños, en concreto, guardería/colegio y seguro médico (si tuviera). Y cada progenitor hace una aportación mensual a la cuenta mancomunada.
Los gastos de alquiler (si hubiera), suministros, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc, serán abonados por cada progenitor en su semana de custodia.
En relación a la vivienda, si es un bien común de ambos progenitores, de manera habitual se otorga de manera alterna a cada uno de ellos coincidiendo con el turno de custodia. Ahora bien, si uno de los progenitores no tuviera ingresos o fueran ingresos mínimos, existe la posibilidad de que se atribuya a dicho progenitor, al ser el más necesitado de protección.
No, que se otorgue la guarda y custodia compartida no significa que no pueda establecerse una pensión de alimentos.
Cuando ambos progenitores tienen unos ingresos prácticamente similares se abre una cuenta mancomunada donde se domicilian los gastos ordinarios de los niños, en concreto, guardería/colegio y seguro médico (si tuviera). Y cada progenitor hace una aportación mensual a la cuenta mancomunada.
Los gastos de alquiler (si hubiera), suministros, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc, serán abonados por cada progenitor en su semana de custodia.
No obstante a lo anterior, en el supuesto de que uno de los progenitores no tuviera ingresos o los ingresos fueran muy dispares, en ese caso, el progenitor que tiene más capacidad económica abonará una pensión de alimentos al otro, quien se encargará de pagar todos los gastos de los niños.
La pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios de los niños: guardería/colegio, parte seguro médico (si tuviera), parte proporcional del alquiler en caso de que hubiera, parte proporcional de suministros/ cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, parte proporcional de la asistenta, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc,
La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos del padre, los ingresos de la madre y los gastos ordinarios de los niños. Se calcula un porcentaje con los parámetros indicados.
Sí, se actualiza conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) de manera anual. En las medidas que se recogen en la Sentencia debe siempre recogerse dicha actualización. En caso contrario, habría que presentar un recurso de aclaración/complemento solicitando que se incluya dicho extremo en la resolución judicial.
Si se te otorga la guarda y custodia en exclusiva de tus hijos, el Juez establecerá una pensión de alimentos con la que tendrás que pagar los gastos de los niños. La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos del padre, los ingresos de la madre y los gastos ordinarios de los niños.
Si lo que se establece es la custodia compartida, el Juez establecerá un porcentaje de contribución a cada progenitor para abonar los gastos comunes de los niños (colegio, seguro médico, etc) teniendo en cuenta los ingresos de cada progenitor.
A.- En un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales, se pueden establecer dos tipos de guarda y custodia. En concreto:
— Custodia monoparental o exclusiva: Los hijos viven con uno de los progenitores y el otro progenitor ejerce un régimen de visitas.
— Custodia compartida: Los hijos viven con los dos progenitores el mismo tiempo. Habitualmente se establece por semanas alternas de lunes a lunes y se puede fijar un día de visita intersemanal para el progenitor que no ostente la guarda y custodia durante la semana.
Respecto a la pensión de alimentos, depende del tipo de custodia que se fije:
– En custodia monoparental o exclusiva: El progenitor no custodio transfiere mensualmente una pensión de alimentos al progenitor custodio, siendo éste quien se encarga de abonar todos los gastos ordinarios del menor.
B- La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos del padre, de la madre y los gastos ordinarios de los niños. Si el padre o la madre tuvieran una hipoteca se tiene en cuenta en la capacidad económica, ya que habría que detraer la cuota hipotecaria de sus ingresos.
Por gastos ordinarios de los niños se entienden: guardería/colegio, parte proporcional del alquiler (si viven de alquiler), parte proporcional de gastos de suministros, parte proporcional de asistenta si tuvieran, seguro médico (si tuviera), alimentación, vestido, ocio, farmacia, entre otros.
– En custodia compartida: Si ambos progenitores tienen ingresos similares, en ese caso, se abre una cuenta mancomunada donde se domicilian los gastos ordinarios de los niños, en concreto, guardería/colegio y seguro médico (si tuviera). Y cada progenitor hace una aportación mensual a la cuenta mancomunada.
Los gastos de alquiler (si hubiera), suministros, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc, cada uno abonaría los correspondientes de los niños en su semana de custodia.
En el supuesto de que uno de los progenitores no tuviera ingresos o fueran muy inferiores con respecto a los del otro, se podría establecer una pensión de alimentos del progenitor con mayores ingresos al otro.
Si tienes la guarda y custodia exclusiva de tus hijos, el régimen de visitas que podría establecer el Juez sería el siguiente:
– Fines de semana alternos que comprende desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, dejando a los niños en el centro escolar a la hora habitual de entrada.
– Una tarde entre semana, normalmente son los miércoles, y podría ser con pernocta o no.
En el caso de que no fuera con pernocta comprendería desde la salida del colegio hasta las 20.00.
Y si fuera con pernocta abarcaría desde la salida del colegio hasta el jueves, reintegrando a los niños en el colegio a la hora habitual de entrada.
– Los puentes se unen al fin de semana por lo que el puente lo disfrutará el progenitor al que le corresponda el citado fin de semana.
– Los festivos intersemanales se disfrutarán por cada progenitor de manera alterna.
– Las vacaciones de navidad, verano y semana santa se repartirían por mitad.
Un régimen de visitas amplio es un régimen que prácticamente es una guarda y custodia compartida pero que por número de pernoctas al mes no llega a serlo. Es decir la custodia es monoparental pero el progenitor no custodio mantiene un contacto muy frecuente con los niños. A modo de ejemplo, el citado régimen sería el siguiente:
– Fines de semana alternos que comprende desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, dejando a los niños en el centro escolar a la hora habitual de entrada.
– Una tarde entre semana, los jueves desde la salida del colegio hasta el viernes, reintegrando a los niños en el colegio a la hora habitual de entrada.
– Y, la semana que no corresponda el fin de semana al progenitor no custodio, los niños pernoctarán con el mismo también los martes y comprenderá desde la salida del colegio hasta el miércoles, reintegrando a los niños en el centro escolar.
De tal forma que los niños con este régimen pernoctan con el progenitor no custodio 12 días y con el progenitor custodio 16 días.
La guarda y custodia compartida es la custodia en que los progenitores se reparten el tiempo de los niños al 50%. Habitualmente se establece por semanas alternas.
Respecto a la contribución de los gastos de los niños, sii ambos progenitores tienen ingresos similares, en ese caso, se abre una cuenta mancomunada donde se domicilian los gastos ordinarios de los niños, en concreto, guardería/colegio y seguro médico (si tuviera). Y cada progenitor hace una aportación mensual a la cuenta mancomunada.
Los gastos de alquiler (si hubiera), suministros, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc, cada uno abonaría los correspondientes de los niños en su semana de custodia.
En relación a la vivienda, si es un bien común de ambos progenitores, de manera habitual se otorga de manera alterna a cada uno de ellos coincidiendo con el turno de custodia. Ahora bien, si uno de los progenitores no tuviera ingresos o fueran ingresos mínimos, existe la posibilidad de que se atribuya a dicho progenitor, al ser el más necesitado de protección.
No, que se otorgue la guarda y custodia compartida no significa que no pueda establecerse una pensión de alimentos.
Cuando ambos progenitores tienen unos ingresos prácticamente similares se abre una cuenta mancomunada donde se domicilian los gastos ordinarios de los niños, en concreto, guardería/colegio y seguro médico (si tuviera). Y cada progenitor hace una aportación mensual a la cuenta mancomunada.
Los gastos de alquiler (si hubiera), suministros, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc, cada uno abonará los correspondientes de los niños en su semana de custodia.
No obstante a lo anterior, en el supuesto de que uno de los progenitores no tuviera ingresos o los ingresos fueran muy dispares, en ese caso, el progenitor que tiene más capacidad económica abonará una pensión de alimentos al otro, quien se encargará de pagar todos los gastos de los niños.
parte demandada tiene que contestar a la misma y finalmente se celebra un juicio con el Juez.
La pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios de los niños: guardería/colegio, parte seguro médico (si tuviera), parte proporcional del alquiler en caso de que hubiera, parte proporcional de suministros/ cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, parte proporcional de la asistenta, alimentación, vestido, ocio, farmacia, etc,
La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos del padre, los ingresos de la madre y los gastos ordinarios de los niños. Se calcula un porcentaje con los parámetros indicados.
Sí, se actualiza conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) de manera anual. En las medidas que se recogen en la Sentencia debe siempre recogerse dicha actualización. En caso contrario, habría que presentar un recurso de aclaración/complemento solicitando que se incluya dicho extremo en la resolución judicial.
Si se otorga la guarda y custodia en exclusiva de tus hijos, el Juez establecerá una pensión de alimentos con la que tendrás que pagar los gastos de los niños. La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos del padre, los ingresos de la madre y los gastos ordinarios de los niños.
Si lo que se establece la custodia compartida, el Juez establecerá un porcentaje de contribución a cada progenitor para abonar los gastos comunes de los niños (colegio, seguro médico, etc) teniendo en cuenta los ingresos de cada progenitor.